21/10/2020 La Nación - Nota - Política - Pag. 13

Un fiscal respalda a Cristina en su pedido para cobrar dos jubilaciones de privilegio
Silvia Stang
Pensiones. De Vedia, que aspira a ser defensor del pueblo, pidió también que la vicepresidenta no pague Ganancias por esos ingresos

El fiscal federal de la Seguridad Social, Gabriel de Vedia, emitió un dictamen en el que expresa su opinión favorable a que Cristina Kirchner cobre, tal como ella reclama en la Justicia, una prestación vitalicia por ser expresidenta y una pensión por fallecimiento del también expresidente Néstor Kirchner. Además, el escrito da su visto bueno a que esos ingresos no estén sujetos a descuentos en concepto de impuesto a las ganancias.
La actual vicepresidenta había incluido el reclamo de no pagar el tributo, al presentar la demanda que mantiene contra el Estado desde el año 2017, luego de que el gobierno de Juntos por el Cambio le suspendió la prestación mensual como expresidenta (dejando en curso de pago la correspondiente a la pensión).
El dictamen -que, al no ser vinculante, no obliga a que haya un fallo en igual sentido- fue emitido en el marco de la causa caratulada como “Fernández Cristina Elisabet c/ Ministerio de Desarrollo Social y otros s/ nulidad de acto administrativo”, que lleva el Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 10. Esa demanda, en la que se juegan cifras millonarias, fue iniciada por la expresidenta en busca de que se le habilite el cobro de ambos ingresos sin que se la obligue a optar por uno de ellos y, también, para que se le abone todo lo no percibido en los últimos años (con intereses) y se le reintegren los importes descontados por Ganancias.
El beneficio vitalicio por expresidenta le había sido otorgado a Cristina por una resolución del Ministerio de Desarrollo Social emitida en 2015 -poco antes de que finalizara su mandato-, cuando al frente de esa cartera estaba su cuñada, Alicia Kirchner. Entonces, ya percibía la asignación heredada tras la muerte de Néstor Kirchner. En noviembre de 2016, la entonces ministra de Desarrollo Social, Carolina Stanley, dispuso, a través de la resolución 1768 y tras evaluar un dictamen del entonces procurador del Tesoro, Carlos Balbín, que la exmandataria debía optar por uno de los dos pagos. Y resolvió suspender uno de ellos. Según evaluó De Vedia, quien busca ser nombrado defensor del pueblo, esa resolución de Stanley resulta arbitraria, por lo que decidió propiciar que se declare su nulidad y que se ordene “la inmediata restitución del beneficio” a la actual vicepresidenta de la Nación.
El argumento para la suspensión fue que la ley 24.018, sobre jubilaciones y pensiones de quienes ejercieron determinados cargos públicos, establece en su artículo 5 que el cobro de la asignación de expresidente es “incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar”, en el supuesto de tener ya uno de esos ingresos.
Alegando la existencia de una persecución “política, judicial y mediática”, Cristina inició un juicio reclamando la nulidad de la resolución que trabó la doble percepción. Lo hizo con el patrocinio de los abogados Facundo Fernández Pastor, Miguel Ángel Fernández Pastor, Graciana Peñafort y Alejandro Rúa. En defensa de la decisión tomada, los entonces funcionarios del gobierno de Juntos por el Cambio señalaron, en su momento, que la resolución de 2015 a partir de la cual se le había otorgado la asignación mensual como expresidenta ordenó hacer el pago pero solamente en cuanto no se incurriera “en las incompatibilidades establecidas en los artículos 5 y 29 de la ley 24.018”. Dado ese “condicionante”, se entendió que no había existido un acto administrativo irregular, sino un “defectuoso cumplimiento” de la norma, ya que Cristina no optó luego por uno de los beneficios de privilegio, tal como lo dispone la ley, dado que los dos son incompatibles. En cambio, el argumento de los abogados de Cristina es que el beneficio que ella ya estaba cobrando (la pensión por Néstor Kirchner) no está explícitamente mencionado en la ley como una incompatibilidad. En rigor, en el texto de la ley no hay ninguna aclaración que indique que la incompatibilidad sea solo respecto de cobrar prestaciones del régimen general de jubilaciones y pensiones. La mención se hace en sentido amplio.

Cristina Kirchner VICEPRESIDENTA


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