26/02/2021 La Nación - Nota - Política - Pag. 14

Crisis sanitaria un fallo de alto impacto
La Corte Suprema exhortó a Insfrán a garantizar los derechos humanos
Hernán Cappiello
El máximo tribunal pidió informes urgentes al gobierno de Formosa sobre los centros de aislamiento dispuestos por la pandemia y advirtió sobre los “estándares constitucionales”

La Corte Suprema pidió informes al gobernador de Formosa, Gildo Insfrán, sobre los centros de aislamiento por el coronavirus que funcionan en la provincia y la exhortó “sobre la necesidad de llevar a cabo el control y prevención de la propagación del virus Covid-19 con arreglo a los estándares constitucionales y convencionales concernientes a los derechos humanos”.
Esta es la tercera admonición que hace la Corte con respecto a cómo el gobierno de Insfrán está gestionando la pandemia: primero había pedido informes, luego ordenó dejar ingresar a los formoseños varados y ahora le vuelve a pedir informes, pero ya sobre las denunciadas violaciones a los derechos humanos.
“La restricción a la libertad corporal debe satisfacer exigencias de razonabilidad”, sostuvo el máximo tribunal.
La Corte hizo esta advertencia en el expediente abierto por el habeas corpus colectivo que presentó el senador radical Luis Naidenoff por las condiciones de alojamiento de quienes fueron aislados en Formosa.
En ese caso se generó un conflicto de competencia entre la justicia federal y la provincial, que la Corte tiene pendiente resolver. Mientras avanzan los trámites para definir esa cuestión, el tribunal decidió intervenir. “No existe óbice para que esta Corte, antes de resolver la competencia del caso –una vez que se emita el correspondiente dictamen fiscal (...)–, adopte las medidas imprescindibles que resulten idóneas para asegurar la vigencia de los principios constitucionales y de las obligaciones internacionales asumidas por la Argentina”, afirmó.
El máximo tribunal sostuvo: “Es prioritario requerir información actualizada sobre la situación denunciada en relación a los centros de aislamiento preventivos de la provincia de Formosa y encomendar a las autoridades públicas correspondientes que lleven a cabo las gestiones necesarias para que –en el contexto de la emergencia declarada por la propagación del virus Covid-19–, sean respetados y protegidos los estándares constitucionales y convencionales concernientes a los derechos humanos”.
El 19 de noviembre pasado, la Corte le había ordenado a la provincia de Formosa que en un plazo máximo de 15 días hábiles dejara ingresar a su territorio a los varados por el coronavirus que acampaban en el límite provincial, impedidos de entrar por decisión del gobernador. Los cinco jueces de la Corte le recordaron entonces a Insfrán el derecho constitucional a la libre circulación.
La Corte le dio ahora a Formosa tres días para que informe “si el Centro de Atención Sanitaria ubicado en el Estadio Polideportivo Cincuentenario ha sido desactivado de manera definitiva, o si se trata de una resolución condicionada a la reducción en el nivel de contagios y, en tal caso, bajo qué pautas se procedería a su reapertura”.
A principios de este mes la provincia anunció que había flexibilizado las condiciones de aislamiento.
La Corte también le pidió que precise “si subsisten en actividad otros centros de internación que funcionen bajo las mismas condiciones que las referidas por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Formosa respecto del ‘Estadio Polideportivo Cincuentenario”.
Además le solicitó que informe en detalle cuáles son “los protocolos para la protección de derechos humanos” que deben respetar las autoridades provinciales que controlan y aplican la regulación sanitaria, “incluso respecto de quienes cumplan cuarentenas domiciliarias”.
El fallo tiene abundantes citas de tratados internacionales y jurisprudencia del máximo tribunal.
Recordó la Corte en su fallo que ya había dicho que las medidas sanitarias de cuarentena y que “conlleven la regulación de derechos fundamentales deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales”.
Es decir que no se puede privar de derechos a los ciudadanos de eternamente y sin objetivos claros, y alcanzables, bajo el argumento sanitario. Finalmente, la Corte dispuso “exhortar al gobierno de la provincia de Formosa sobre la necesidad de llevar a cabo el control y prevención de la propagación del virus Covid-19 con arreglo a los estándares constitucionales y convencionales concernientes a los derechos humanos”.
Pero los ministros de la Corte destinaron además una advertencia a los jueces: les advirtieron que deben cumplir con “el deber impostergable que pesa sobre los tribunales de justicia de todo el país, en el marco de sus respectivas competencias, de brindar efectivo amparo a las personas cuyos derechos se ven amenazados o han sido ya vulnerados”.
El fallo lleva la firma de todos los jueces de Corte, Carlos Rosenkrantz, Helena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda.

VACUNÓ A CASI TODO EL PERSONAL DE SALUD Y POLICIAL

Con 83,8% del personal de salud y policial ya inmunizados con ambas dosis de la vacuna Sputnik V, Formosa es la provincia de la Argentina con mayor porcentaje de aplicación del primer y el segundo componente que fueron recibidos, afirmó ayer Aníbal Gómez, ministro de la Comunidad a cargo de la cartera de Desarrollo Humano.
Hasta la fecha se han colocado 3777 aplicaciones del primer componente y 3166 del segundo, de la primera tanda recibida en la provincia.
“En la actualidad, Formosa lleva aplicadas el 86,2% de vacunas recibidas y continúa siendo la provincia con el mayor porcentaje de aplicación, de manera inmediata”, resaltó Gómez.



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