04/05/2021 La Nación - Nota - Tema del Día - Pag. 2

La Corte prepara un fallo a favor de la autonomía porteña en la disputa por las clases
Hernán Cappiello
La sentencia puede incidir a futuro en la gestión de la pandemia, aunque el decreto que motivó la controversia ya no está vigente

La Corte Suprema de Justicia se prepara para dar a conocer hoy una sentencia en la que reconocería la autonomía porteña en la causa en la que el gobierno de la ciudad planteó la inconstitucionalidad del decreto del presidente Alberto Fernández que suspendió las clases presenciales por la pandemia.
Los jueces Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda definieron un voto conjunto, que depositaron en le secretaría de juicios originarios del máximo tribunal.
El presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, redactó sus propios argumentos, al igual que su par Ricardo Lorenzetti.
La jueza Elena Highton de Nolasco no va a votar en este caso, pues ya dijo en un fallo anterior que las demandas de la ciudad de Buenos Aires no configuran un caso de competencia originaria de la Corte.
Este escenario es el que describieron fuentes judiciales consultadas por la nacion, aunque hasta que el fallo esté firmado es imposible conocer los detalles.
La Ciudad planteó que el penúltimo decreto de necesidad y urgencia de Alberto Fernández, donde se disponía que no se dicten clases presenciales en los colegios porteños ni de los municipios del Gran Buenos Aires, era inconstitucional porque avanzaba sobre la autonomía porteña.
Además, el gobierno de Horacio Rodríguez Larreta pidió que se dictara una medida cautelar para suspender el efecto del decreto.
La Corte le dio al caso un trámite “sumarísimo”, lo envió a la Procuración en dos ocasiones y corrió vista a la Ciudad y a la Nación.
La Nación se tomó el plazo que le había dado el tribunal para responder, y con las presentaciones de la Ciudad y la Procuración el viernes a la tarde, el tiempo no le bastó a la Corte para dictar una sentencia antes de que venciera el decreto, a pesar de que tuvo el caso en sus manos durante 10 días hábiles. El DNU perdió vigencia el viernes pasado, a la medianoche.
No obstante, las definiciones de la Corte pueden tener impacto en las futuras decisiones que tome la Casa Rosada para gestionar la pandemia.
De hecho, esta semana entró en vigor otro decreto de Fernández que dispone, igual que el anterior, que no puede haber clases presenciales en el área metropolitana de Buenos Aires hasta el 21 de mayo.
Sin embargo, el gobierno de la ciudad decidió continuar con el criterio de mantener las escuelas abiertas y aplicar un sistema bimodal (virtual y presencial) en los colegios secundarios.
En su presentación ante la Corte para responder los argumentos de la Casa Rosada, que había invocado el fundamento sanitario del decreto por sobre la discusión de la autonomía, la Ciudad dijo que los informes técnicos del gobierno nacional “se refieren a datos epidemiológicos que no son los de la Ciudad”.
Contra la opinión del propio Presidente y del procurador del Tesoro, Carlos Zannini, la Corte decidió en un primer momento que el caso era de su competencia originaria.
Es decir, que ella debía abocarse directamente sin que el expediente tenga que transitar por todas las instancias.
Entendieron que la Ciudad tiene el mismo estatus que las provincias cuando se entablan conflictos entre la Nación y los estados de la confederación.
Cuatro jueces de la Corte compartieron esta idea, que viene constituyendo una doctrina en construcción en los últimos tiempos. La única que mantuvo su postura anterior fue Highton de Nolasco.
El dictamen de Casal En su dictamen, el procurador Eduardo Casal entendió que el decreto de Fernández era inconstitucional, luego de señalar que avanzaba sobre la autonomía porteña.
Si bien entendió que el Presidente podía disponer medidas en defensa de la salud pública, dijo que el decreto no estaba adecuadamente fundado. Y, principalmente, señaló que sus disposiciones le impedían a la Ciudad permitir que los ciudadanos accedieran a la educación, pues les vedaba abrir las escuelas para las clases presenciales.
El dictamen del procurador no es vinculante, pero puede dar algunas pistas de cómo podría pronunciarse el máximo tribunal.
En su dictamen, Casal habló también de las diferencias entre el federalismo de concertación, como una de las bases de la construcción del sistema federal en la Argentina. Expuso las diferencias entre el carácter confrontativo y el cooperativo del régimen federal.
En términos políticos, es una invitación a que la Nación y la Ciudad se acerquen para buscar una solución negociada al conflicto.
Hay quienes ven en el último anuncio del presidente Fernández –acerca de que enviaría al Congreso un proyecto de ley para gestionar la pandemia– un anticipo de lo que podría decir la Corte en lo que hace a construir un consenso sobre las medidas sanitarias que se toman en las diversas jurisdicciones.
En la Ciudad esperan confiados la decisión del máximo tribunal, con la idea de que respaldará sus reclamos, aunque creen que el caso ya no tiene efectos sobre el decreto vencido, sino para adelante.
También están pendientes de los argumentos que expondrá la Corte para decidir si basta con el diálogo político con la Nación para consensuar las medidas sanitarias o si tienen que recurrir nuevamente ante los estrados judiciales para reclamar por sus derechos.

Vacunatorio vip: investigan a un diputado

COMODORO RIVADAVIA.– La Justicia Federal investiga al diputado kirchnerista y referente de La Cámpora en Chubut Santiago Igón tras vacunarse el 17 de febrero con la primera dosis de la vacuna Sputnik V en el Hospital Zona de Esquel.
Igón, de 43 años, justificó la inoculación por ser “de riesgo” por enfermedades preexistentes como hipertensión y diabetes, pero una denuncia indica que el diputado se vacunó como “personal de salud”, según los registros.
La polémica se desató en Chubut en medio del faltante de vacunas y la tormenta que terminó con la renuncia del ministro de Salud Ginés González García por el vacunatorio vip. Igón ahora enfrenta una denuncia realizada por el médico Fernando Urbano, que preside la Fundación Fusso.


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