16/05/2021 La Nación - Nota - Sup. Economía - Pag. 4

Ingresos personales
Qué pasará a partir de junio con las jubilaciones y el impuesto a las ganancias
Silvia Stang
El monto del haber a partir del cual comienza a impactar la carga fiscal se reajusta trimestralmente desde 2017; esta vez, esa actualización podría coincidir con la puesta en práctica de la nueva ley impositiva, que tiene su reglamentación demorada

En junio, con la recomposición de los haberes jubilatorios que habrá por la aplicación de la ley de movilidad, deberá ajustarse también el monto del ingreso mensual a partir del cual los jubilados y pensionados están alcanzados por Ganancias. La actualización de esa cifra podría coincidir con la readecuación del esquema a la nueva ley del impuesto aprobada en abril por el Congreso. Las disposiciones de esa normativa legal, aprobada en abril, no se pusieron todavía en práctica, ni para los jubilados ni para los asalariados, porque el Ministerio de Economía y la ALIP tienen demoradas las reglamentaciones que hacen falta.
Desde 2017y por una ley aprobada a fines del año previo, los jubilados que cumplen con determinadas condiciones pagan el impuesto alas Ganancias a partir de uningre- so mensual que es superior al que obliga a tributar a los asalariados. Antes de ese año, las condiciones eran iguales para unos y otros. Aquella ley, que actualmente se está aplicando, estableció que los pasivos tributarían a partir de un ingreso equivalente a seis veces el haber mínimo del sistema previsio- nal nacional. Desde marzo de este año y hasta el actual mes de mayo eso monto es de $123.428,64.
Para acceder a ese piso especial para la imposición (y no quedar alcanzado por el tributo en iguales condiciones que un empleado), se dispuso que debían cumplirse dos condiciones: no recibir ningún ingreso de otra fuente y no estar alcanzado, en función del patrimonio, por el impuesto a los Bienes Personales. De esta manera, contar con un plazo fijo como inversión, por ejemplo, ya inhabilita para que se aplique la regla de los seis haberes mínimos como base para descontar el tributo. En ese supuesto de no cumplir con las condiciones, rigen las mismas reglas que para los empleados, para quienes la actualización de montos que se hizo en enero (antes del último cambio legal) llevó el llamado mínimo no imponible (o salario más bajo alcanzado por el impuesto) a $90.133 mensuales brutos (en la cifra está incluido el proporcional del aguinaldo), en el caso de no haber deducciones por familiares ni por gastos.
Con la reforma pendiente de im- plementación se dispuso que, para definir cuál es el ingreso a partir del cual se paga el impuesto, se multiplique por 8, y ya no por 6, el monto del haber mínimo.
En junio, los haberes se actualizan por el índice de movilidad y la suba será de 12,12% según anunció la Anses. Entonces, si se concretan ambos cambios a la vez (la puesta en práctica de la ley y la actualización del monto alcanzado por Ganancias en función del nuevo mínimo), quedarán gravados los haberes mayores a $184.517,60. Si los cambios legales siguieran demorados, entonces se verían alcanzados por el tributo quienes tengan ingresos que superen los $138.388,20.
De todas formas, como los efectos de la nueva ley serán para todo 2021 (Ganancias es un impuesto de cálculo anual), deberá haber una devolución de los montos que, en función de las nueva forma de calcular el impuesto, hayan sido descontados de más durante el tiempo transcurrido entre el inicio del año y el momento en que se instrumente la reforma.
La ley dispone, además, una modificación con respecto a quiénes son los jubilados que pueden acceder a la base imponible especial de 8 veces el haber mínimo. La condición referida al patrimonio se mantiene, en tanto que ya no será requisito no percibir ningún otro ingreso además del previsio- nal, pero el que podrá obtenerse tendrá un límite que, por todo 2021, será de $167.678. Es decir, si en el año se percibe más de esa suma por una inversión, un alquiler, un trabajo u otro motivo, entonces el impuesto se calculará igual que en el caso de los dependientes quienes, según las nuevas reglas, quedarán liberados de la carga fiscal si el salario bruto mensual no supera los $150.000 ($124.500 tras los descuentos para el sistema de la seguridad social).
¿Cuántos jubilados tienen ese nivel de haberes? No hay datos para la totalidad de regímenes vigentes en el país, pero, en el caso del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) -el más abarcativo-, puede estimarse que en junio habrá unos 80.000 beneficios de monto mayor a los $150.000, en tanto que unos 24.000 superarían los $184.517,60. En rigor, el sistema nacional tiene un ingreso mensual tope, que desde junio será de $155.203,64; sin embargo hay quienes, por algún motivo, como haber ganado unjui- cio, perciben más. Hay que tener en cuenta también que si una persona cobra más de una prestación, los montos se suman para determinar si corresponde el descuento por Ganancias.
Según datos consignados en el boletín estadístico de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación, el 63% de las prestaciones en curso de pago son haberes mínimos (en junio ese ingreso será de $23.064,70). Se trata de 4.127.321 beneficios, sobre un total de 6.566.509. La estadística oficial permite también determinar que, en el actual período de marzo a mayo, el 83,5% de las jubilaciones y pensiones no supera los $40.000 mensuales.

La nueva ley, aprobada en abril por el Congreso, todavía no fue puesta en práctica porque faltan las normas reglamentarias


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